CIRCULAR EXTERNA 040-05-2-158: DEL 15 DE ABRIL DE 2020

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD-IPS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS–EAPB, FUNERARIAS, CEMENTERIOS, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, POLICIA, ORGANISMOS DE CONTROL Y COMUNIDAD GENERAL DE: SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BUENAVENTURA

ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL MANEJO, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS POR COVID-19

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 Cordial saludo,

La Secretaria de Salud Distrital de Buenaventura (SDS) con el fin de garantizar las medidas establecidas por el Ministerio de Salud en el Lineamiento para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19 del 22 de marzo de 2020, define la siguiente ruta para el Distrito de Buenaventura dependiendo el escenario donde ocurra el deceso

Escenario 1. IPS

La IPS debe notificar el caso a traves de la ficha epidemiologica 348 Infeccion Respiratoria Aguda (IRA) de forma inmediata a la SDS, realizar la respectiva toma de muestras que sean procedentes y remitirlas de manera inmediata al Laboratorio de Salud Publica Departamental, emitir el certificado de defuncion y realizar embalaje del cadaver para entrega al servicio funerario

La IPS deberá informar el riesgo en defunciones por COVID-19 a todos los actores que intervienen en la gestión del cadáver y a sus familiares, de manera responsable y oportuna, observando el respeto a la dignidad humana, garantizando canales de comunicación entre IPS Funeraria-Cementerio, IPS y Familiares, IPS y Secretarias de Salud

La funeraria debe garantizar el transporte, la cremación o inhumación, según sea el caso, en el menor tiempo posible, con el fin prevenir la exposición de los trabajadores y comunidad general al virus COVID-19. Se debe evitar la realización de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas

La IPS, funerarias y cementerios deben garantizar que los elementos y equipos utilizados durante el traslado interno y externo del cadáver dentro de la institución y hasta el destino final, sean sometidos a procedimientos de limpieza y desinfección estrictos, así como el manejo y eliminación segura de los residuos generados en el proceso de manipulación del cadáver de conformidad con lo establecido en el titulo 10 del Decreto 780 de 2016, la Resolución 1164 de 2002 y las orientaciones para el manejo de residuos por COVID-19

Escenario 2. Vía Pública.

La comunidad o el cuadrante de Policía informa la situación al equipo de la SDS a la línea COVID-19 a los números telefónicos 3172870273 y (032) 297 85 48.

En caso de muerte violenta, o por establecer, la SDS le notifica al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Policía Judicial, para el traslado y recepción de los cuerpos a fin de realizar los procedimientos respectivos.

En muertes naturales la SDS notifica a la EAPB para autopsia verbal si se sospecha COVID 19 o necropsia clínica si sospecha otro evento de interés en salud pública, según resolución 003 de la SDS del 2017.

Para aquellos fallecidos que no estaban afiliados a una EAPB, la SDS, asumirá la atención definida en esta ruta.

La funeraria debe garantizar el transporte, la cremación o inhumación, según sea el caso, en el menor tiempo posible, con el fin prevenir la exposición de los trabajadores y comunidad general al virus COVID-19. Se debe evitar la realización de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas.

Escenario 3. Casa.

La familia o el cuadrante de Policía informa la situación al equipo de la SDS a la línea COVID-19 a los número 3172870273 y (032) 297 85 48.

En caso de muerte violenta, o por establecer, la SDS le notifica al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Policía Judicial, para el traslado y recepción de los cuerpos a fin de realizar los procedimientos respectivos.

En casos de muertes naturales que se tenga conocimiento sobre la existencia de enfermedad precedente compatible con infección respiratoria no determinada, o antecedentes de viaje a zonas con circulación activa del virus, o contacto con un caso probable o confirmado de infección por COVID-19, la SDS coordinara con la EAPB para que esta asigne el equipo de salud para desplazarse al domicilio, garantizando a través de autopsia verbal la documentación de las circunstancias que rodearon el deceso, establecer las posibles causas de muerte, así como la respectiva toma de muestras que sean procedentes y la remisión inmediata al Laboratorio de Salud Pública, la emisión del certificado de defunción y embalaje del cadáver para entrega al servicio funerario evitando así el traslado del cadáver al prestador de servicios de salud o al sistema judicial (artículo 2.8.9.7 del Decreto 780 de 2016).

En muertes naturales con sospecha de otro evento de interés en salud pública, la EAPB debe garantizar necropsia clínica, según resolución 003 de la SDS del 2017.

Para aquellos fallecidos que no estaban afiliados a una EAPB, la SDS, asumirá la atención definida en esta ruta.

La SDS informara el riesgo en defunciones por COVID-19 a todos los actores que intervienen en la gestión del cadáver y a sus familiares, de manera responsable y oportuna, observando el respeto a la dignidad humana, garantizando canales de comunicación entre IPS Funeraria-Cementerio, IPS y Familiares, IPS y Secretarias de Salud.

La funeraria debe garantizar el transporte, la cremación o inhumación, según sea el caso, en el menor tiempo posible, con el fin prevenir la exposición de los trabajadores y comunidad general al virus COVID-19. Se debe evitar la realización de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas.

Cordialmente,

 


FRANCY ESTHER CANDELO MURILLO
Secretaria de Salud


Secretaría de Salud Distrital de Buenaventura
Copia: Archivo
Proyectó: Omaira Q..
Revisó: Olga Murillo-Subdirección de salud Pública.